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Estatutos

Capítulo I. La denominación, los fines y el domicilio

Artículo 1.

Con la denominación ENDOCAT se constituye la Asociación de Endoscopistes de Cataluña, que regulará sus actividades de acuerdo con la Ley 7/1997, de 18 de junio, de asociaciones (DOGC 2423, de 1 de julio), la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación (BOE núm. 73, de 26 de marzo) y sus estatutos.

Artículo 2.

El objetivo de ENDOCAT es el perfeccionamiento de la técnica de la endoscopia digestiva y de su aplicación al ser humano en todas sus vertientes posibles, como son la científica, ética, técnica, social, organizativa, humana y, muy especialmente, la vertiente en lo referente al ámbito de las relaciones laborales, tanto las vinculadas con entidades públicas como privadas.

Por lograr este objetivo, la Asociación llevará a término las siguientes actividades:

1. Promoverá la dignificación profesional participando e impulsando en todos aquellos ámbitos, públicos o privados y, especialmente, en el ámbito del seguro libre, que negocien gastos y honorarios de actos médicos o endoscópicos.

2. Mantendrá una relación de colaboración estrecha con el Colegio Oficial de Médicos de Barcelona y con los otras colegios catalanes, así como con las diferentes secciones colegiales con las que comparta un mismo ideario.

3. Establecer relaciones y coordinar esfuerzos con todas aquellas entidades que defiendan los intereses de los profesionales médicos en general y, especialmente, las vinculadas al Colegio Oficial De Médicos de Barcelona.

4. La promoción de los principios de calidad y equidad en la práctica de la endoscopia digestiva.

5. Contribuir con todas las entidades relacionadas con la endoscopia digestiva a la persecución de un mismo fin social.

6. Velar por la puesta al día de estos objetivos.

Por llevar a término estas actividades, la Asociación utilizará todos los medios que estén a su alcance por difundir y defender este ideario. Queda excluido todo ánimo de lucro.

Artículo 3.

1. El domicilio social de la asociación se establece en Barcelona, calle Provenza, núm. 290, 1º 2ªA.

Capítulo II. Los miembros de la asociación, sus derechos y sus obligaciones

Artículo 4.

Pueden formar parte de la asociación:

- Aquellos profesionales de la salud y científicos vinculados, directa o indirectamente, con la endoscopia digestiva (ED) y, especialmente, médicos especialistas en el aparato digestivo que practiquen la endoscopia digestiva.

- Las fundaciones y organizaciones no lucrativas, públicas o privadas, podrán ser miembros colaboradores de la Asociación, previa solicitud y aprobación por parte de la Junta Directiva. Aun así, las personas físicas o jurídicas que aporten bienes, donativos o cualquier otro medio personal o material, conocimientos o experiencia a la Asociación serán consideradas miembros colaboradores.

- Podrán nombrarse como miembros de honor de la Asociación aquellas personas, físicas o jurídicas, que por su especial contribución a las finalidades de ENDOCAT, la Junta Directiva estime oportunas y apruebe la Asamblea.

Artículo 5.

Son derechos de los miembros de la asociación:

1. Asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General.

2. Elegir o ser elegidos para los lugares de representación o por ejercer cargos directivos.

3. Delegar por escrito la representación en las Asambleas Generales

4. Intervenir en el gobierno y las gestiones, en los servicios y las actividades de la asociación, de acuerdo con las normas legales y estatutarias.

5. Exponer a la Asamblea y a la Junta Directiva todo el que consideren que pueda contribuir a hacer más llena la vida de la asociación y más eficaz la realización de los objetivos sociales básicos.

6. Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión de la Junta Directiva o de los mandatarios de la asociación.

7. Recibir información sobre las actividades de la asociación.

8. Poseer un ejemplar de los estatutos.

9. Consultar los libros de la asociación.

Artículo 6.

Son deberes de los miembros de la asociación:

1. Comprometerse con las finalidades de la asociación y participar activamente por lograrlas.

2. Contribuir al sostenimiento de la asociación con el pago de cuotas, derrames y otras aportaciones económicas fijadas por los estatutos y aprobadas de acuerdo con estos.

3. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

4. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la asociación.

Artículo 7.

Son causas por ser dado de baja de la asociación:

1. Que lo decida la persona interesada, que debe comunicar por escrito su decisión a la Junta Directiva.

2. No satisfer las cuotas fijadas.

3. No cumplir las obligaciones estatutarias.

 

Capítulo III. La Asamblea General

Artículo 8.

1. La Asamblea General es el órgano soberano de la asociación; sus miembros forman parte por derecho propio e irrenunciable.

2. Los miembros de la asociación, reunidos en Asamblea General legalmente constituida, deciden por mayoría los asuntos que son competencia de la Asamblea.

3. Todos los miembros quedan sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluyendo los ausentes, quienes discrepan y los presentes que se han abstenido de votar.

Artículo 9.

La Asamblea General tiene las facultades siguientes:

a) Modificar los estatutos.

b) Elegir y separar los miembros del órgano de gobierno y controlar la actividad.

c) Aprobar el presupuesto anual y la liquidación de cuentas anuales, y también adoptar los acuerdos para la fijación de la forma y el importe de la contribución al sostenimiento de la asociación y aprobar la gestión hecha por el órgano de gobierno.

d) Acordar la disolución de la asociación.

e) Incorporarse a otras uniones de asociaciones o separarse.

f) Solicitar la declaración de utilidad pública.

g) Aprobar el reglamento de régimen interior.

h) Acordar la baja o la separación definitiva, con un expediente previo, de los asociados y las asociadas.

y) Conocer las solicitudes presentadas para ser socio o socia, y también las altas y las bajas de asociados y asociadas por una razón distinta a la de la separación definitiva.

j) Resolver sobre cualquier otra cuestión que no esté directamente atribuida a cabeza otra órgano de la asociación. La relación de las facultades que se hace en este artículo tiene un carácter meramente enunciativo y no limita las atribuciones de la Asamblea General.

Artículo 10.

1. La Asamblea General se reunirá una vez a l’año como mínimo, con carácter ordinario.

2. El organismo de gobierno puede convocar la asamblea general con carácter extraordinario siempre que lo considere conveniente, y lo debe hacer cuando lo solicite un número de asociados no inferior al 10%.

 

Artículo 11.

1. La asamblea es convocada por el órgano de gobierno mediante una convocatoria, que debe contener, como mínimo, el orden del día, el lugar, la fecha y la hora de la reunión.

2. La convocatoria se debe comunicar quince días antes de la fecha de la reunión, individualmente y mediante un escrito dirigido al domicilio que conste en la relación actualizada de asociados y asociadas que debe tener la asociación.

3. Las reuniones de la Asamblea General, las preside el presidente de la asociación. Si no es, lo deben sustituir, sucesivamente, el vicepresidente o el vocal de más edad de la Junta. Hay de actuar como secretario quien ocupe el mismo cargo a la Junta Directiva.

4. El secretario redacta el acte de cada reunión, que deben firmar él mismo y el presidente, con un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos adoptados, el resultado numérico de las votaciones ila lista de las personas asistentes.

A comienzos de cada reunión de la Asamblea General se lee el acte de la sesión anterior a fin de que se apruebe o se enmiende. Cinco días antes, de todas maneras, el acte y cualquier otra documentación ha de estar a disposición de los socios al local social.

Artículo 12.

1. La asamblea general se constituye válidamente sea qué sea el número de personas asociadas presentes o representadas.

2. El 10% de los asociados puede solicitar al órgano de gobierno la inclusión en el orden del día de un o más asuntos por tratar y, sija se ha convocado la asamblea, sempreque lo hagan dentro el primer tercio del periodo comprendido entre la recepción de la convocatoria y la fecha de la reunión de aquella. La solicitud también se puede hacer directamente a la asamblea, que decide el que considera conveniente, pero únicamente puede adoptar acuerdos respeto a los puntos no incluidos en el orden del día comunicado en la convocatoria, si así lo decide una mayoría de las tres cuartas partes de las personas presentes.

Artículo 13.

1. En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la asociación.

2. Los acuerdos se toman por mayoría simple de votos de los socios presentes o representados.

3. Por adoptar acuerdos sobre la separación de los miembros, la modificación de los estatutos, la disolución de la asociación, la constitución de una federación con asociaciones similares o la integración en una de ya existente, hace falta un número de votos equivalente a las dos terceras partes de los asistentes. En cualquier caso, la elección de la Junta Directiva, si se presentan varias candidaturas, se hace por acuerdo de la mayoría relativa de los socios presentes o representados.

4. Las candidaturas que se presenten formalmente tienen derecho a una copia de la lista de los socios y de sus domicilios certificada por el secretario con el visto bueno del presidente.

 

Capítulo IV. La Junta Directiva

Artículo 14.

1. La Junta Directiva rige, administra y representa l’asociación. La componen el presidente, el vicepresidente, el secretario, el tesorero y los vocales. Estos cargos deben ser ejercidos por personas diferentes.

2. La elección de los miembros de la Junta Directiva, que deben ser asociados, se hace por votación de la Asamblea General. Las personas elegidas entran en funciones tras haber aceptado el cargo.

3. El nombramiento y el cese de los cargos deben ser certificados por el secretario saliente, con el visto bueno del presidente saliente, y se deben comunicar al Registro de Asociaciones.

Artículo 15.

1. La duración del mandato será de cuatro años, renovables por mitad cada dos, sin perjuicio que puedan ser reelegits. La primera vez se renovarán los cargos de vicepresidente, secretario y la mitad de los vocales.

2. El cese de los cargos antes de extinguirse el plazo reglamentario de su mandato puede acontecerse por:

a) dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el cual se expongan los motivos

b) enfermedad que incapacite por ejercer el cargo

c) baja como miembro de la asociación

3. Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se deben cubrir en la primera reunión de la Asamblea General que tenga lugar. Mientras tanto, un miembro de la asociación puede ocupar provisionalmente el cargo vacante.

Artículo 16.

1. La Junta Directiva tiene las facultades siguientes:

a) Representar, dirigir y administrar la asociación de la manera más amplia que reconozca la Ley; asimismo, cumplir las decisiones presas por la Asamblea General, de acuerdo con las normas, instrucciones y directrices que esta Asamblea establezca.

b) Tomar los acuerdos que haga falta en relación con la comparecencia ante de los organismos públicos y por ejercer toda clase de acciones legales e interponer los recursos pertinentes.

c) Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la asociación.

d) Proponer a la Asamblea General la defensa del establecimiento de las cuotas que los miembros de la asociación deben satisfacer.

e) Convocar las asambleas generales y controlar que se cumplan los acuerdos que se adopten.

f) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General porque los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.

g) Contratar los empleados que la asociación pueda tener.

h) Inspeccionar la contabilidad y preocuparse porque los servicios funcionen con normalidad.

y) Establecer grupos de trabajo por conseguir de la manera más eficiente y eficaz los finos de la asociación, y autorizar los actos que estos grupos proyecten duro a término.

j) Nombrar los vocales de la Junta Directiva que se hayan de encargar de cada grupo de trabajo, a propuesta de los mismos grupos.

k) Llevar a término las gestiones necesarias ante de organismos públicos, entidades y otras personas, por conseguir:

-subvenciones u otras ayudas

-El uso de locales o edificios que puedan llegar a ser un lugar de convivencia y comunicación y también un centro de recuperación ciudadana

l) Abrir cuentas corrientes y cartillas de ahorros a cualquier establecimiento de crédito de ahorro y disponer de los fondos que haya en este depósito. La disposición de los fondos se determina al artículo 29.

m) Resolver provisionalmente cualquier caso que no hayan previsto los estatutos y dar cuenta en la primera reunión de la Asamblea General.

n) Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica a algún otro órgano de gobierno de la asociación o que le haya sido delegada expresamente.

Artículo 17.

1. La Junta Directiva, convocada previamente por el presidente o por la persona que lo sustituya, se debe reunir en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, y que en caso alguno no puede ser inferior a un año.

2. Se debe reunir en sesión extraordinaria cuando la convoque con este carácter el presidente o bien si lo solicita la mitad de los miembros que la componen.

Artículo 18.

1. La Junta Directiva queda constituida válidamente si ha sido convocada con antelación y hay un quórum de la mitad más uno.

2. Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, aunque, por causas justificadas, pueden excursar-se. La asistencia del presidente o del secretario o de las personas que los sustituyan es necesaria siempre.

3. La Junta Directiva toma los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes.

4. Los acuerdos de la Junta Directiva se deben hacer constar en el libro de actos y deben ser firmados por el secretario y el presidente. En iniciarse cada reunión de la Junta Directiva, se debe leer el acte de la sesión anterior porque se apruebe o se rectifique, si es procedente.

 

Capítulo V. El presidente y el vicepresidente

Artículo 19.

1. Son propias del presidente las funciones siguientes:

a )Dirigir y representar legalmente la asociación, por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

b) Presidir y dirigir los debates, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva.

c) Emitir un voto de calidad decisorio en los casos de empate.

d) Establecer la convocatoria de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Visar las actas y los certificados confeccionados por el secretario de la asociación.

f) Las atribuciones restantes propias del cargo y aquellas para las cuales lo deleguen la Asamblea General o la Junta Directiva.

2. El presidente es sustituido, en caso de ausencia o enfermedad, por el vicepresidente o el vocal de más edad de la Junta, por este orden.

 

Capítulo VI. El tesorero y el secretario

Artículo 20.

El tesorero tiene como función la custodia y el control de los recursos de la asociación, como también la elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas. Trae un libro de caja. Firma los recibos de cuotas y otros documentos de tesorería. Paga las facturas aprobadas por la Junta Directiva, las cuales han de ser visadas previamente por el presidente,e ingresa el que sobra en depósitos abiertos en establecimientos de crédito o de ahorro.

Artículo 21.

El secretario debe custodiar la documentación de la asociación, levantar, redactar y firmar las actas de las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva, redactar y autorizar los certificados que haga falta entregar, y también traer el libro de registro de socios.

 

Capítulo VII. El régimen económico

Artículo 22.

Esta asociación no tiene patrimonio fundacional.

Artículo 23.

Los recursos económicos de la asociación se nutren de:

a) las cuotas que fija la Asamblea General para los suyos miembros

b) las subvenciones oficiales o particulares

c) las donaciones, las herencias o los legados

d) las rentas del patrimonio mismo o bien de otros ingresos que puedan obtenerse

Artículo 24.

Todos los miembros de la asociación tienen la obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derrames, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.

La Asamblea General puede establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales -que se abonarán por meses, trimestres o semestres, según el que disponga la Junta Directiva- y cuotas extraordinarias.

Artículo 25.

El ejercicio económico coincide con el año natural y queda cerrado el 31 de diciembre.

Artículo 26.

En las cuentas corrientes o cartillas de ahorros abiertas en establecimientos de crédito o de ahorro, deben figurar las firmas del presidente, el tesorero y el secretario.

Por poder disponer de los fondos basta con dos firmas, una de las cuales debe ser la del tesorero o bien la del presidente.

 

Capítulo VIII. La disolución

Artículo 27.

La Asociación se disolverá por acuerdo de la Asamblea General convocada expresamente a tal efecto. Será requisito el voto favorable a la disolución de los dos tercios del total de los asociados.

Artículo 28.

Acordada la disolución se procederá a la liquidación.

La Asamblea General nombrará una Comisión Liquidadora que procederá a los cobros, a los pagos y a la liquidación de los bienes y derechos de la Asociación. Si resultara producto sobrante, será destinado a fines benéficos y sociales, según el acuerdo por la Asamblea General al decidir la disolución.

La condición de asociado no comportará ninguna responsabilidad personal hacia terceros por deudas contraídas por la Asociación que no hayan podido ser liquidados.

Barcelona, a 2 de junio de 2005.

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